Compañeros, me extendí un poquito en el análisis sobre la PFA, pero creo que es importante conocer el tema con profundidad. ¿Por qué una institución tan cuestionada no es modificada, reformada?.
Las exigencias de la ciudadanía son múltiples pero ¿es tan fácil como creemos o suponemos?.
Aquí obtendremos la respuesta.
Pero antes no puedo dejar de mencionar la reciente medida presidencial (20-12-10) de incorporar a la seguridad del cono urbano bonaerense (con una población nada despreciable de aproximadamente poco más de 9 millones de ciudadanos) a seis mil efectivos pertenecientes a Gendarmería Nacional, días atrás se dio a conocer a la opinión pública que la PFA no portará armas en conflictos sociales y que todo aquél que hiera o atente contra la integridad física de los defensores del orden debe ser detenido y procesado con eficiencia y celeridad por el Poder Judicial-al igual que aquellos que atenten contra la vida de cualquier manifestante social-.
Estas declaraciones provocaron la inmediata reacción de rechazo de políticos adeptos a viejos métodos represivos ¿Por qué se oponen al cambio Duhalde, Carrió, Macri, etc.?.
En su discurso( 08-01-11) la Presidenta, doctora Cristina Fernández de Kirchner, diferenció claramente una reacción popular del crimen organizado y el narcotráfico, y también mencionó de qué manera son “usados como escudos humanos” los jóvenes marginales por aquellos que hacen del delito una profesión redituable (ubicados en todos los ámbitos sociales). No criticó al Poder Judicial sino que fue precisa y específica en su demanda: les pidió investigar, observar videos donde se ve claramente la figura de quienes dispararon en diversas oportunidades y que estas personas sean detenidas y procesadas como corresponde. En una palabra: exigió Justicia. Pero ahora revisemos un poco la historia de la Policia Federal Argentina.
“Las bases institucionales de la PFA son una obra de cuño militar.
Fue creada el 24 de diciembre de 1943 a través del Decreto 17.750/43 y fue puesta en funcionamiento el 1 de enero de 1945 mediante el Decreto 33.265/44. Asienta sus bases institucionales en el Decreto-Ley 333/58 -y normas complementarias- promulgado durante la llamada “Revolución Libertadora”. Allí se le fijó las funciones de “policia de seguridad y judicial” dentro del territorio de la Capital Federal y también en la jurisdicción federal, y para su cumplimiento se le atribuyeron las labores de mantenimiento del orden público, la prevención de delitos y la intervención en la investigación de los mismos.
La reglamentación de aquella vieja norma fue más allá en materia funcional y le atribuyó a la PFA un conjunto de tareas que la convirtieron en una verdadera instancia de disciplinamiento social.
En el Decreto 6.580/58, se dispuso que debía “velar por el mantenimiento del orden público y las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ilícito”, así como también “velar por la moralidad pública y por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público”, para lo cual debía vigilar los espectáculos públicos autorizados e intervenir ante “toda representación impúdica o que importe un atentado a la moral pública”; vigilar los bailes públicos y salas de diversión a fin de que “guarden las formas determinadas por la moral”; “reprimir la falta de respeto debido a la ancianidad y personas del culto”; controlar “toda actividad en materia de prostitución que no se ajuste a las disposiciones legales; e intervenir en la tramitación de permisos y control de “colectas, rifas y tómbolas”, entre otras labores de profilaxis moral. Todo esto dio lugar a los ya históricos “edictos policiales”, cuya vigencia por más de tres décadas le permitió a la PFA legislar, establecer conductas prohibidas, imponer sanciones y también recaudar los fondos provenientes de aquellas conductas formalmente prohibidas aunque soterradamente permitidas y reguladas por sus huestes.
Pero lo importante eran los delitos y los delincuentes, y -por qué no- la población en general. Y para su control fue necesario montar un reservorio de información sobre las personas y disponer de unsofisticado sistema de vigilancia sobre los “sospechosos”.
De este modo, en el Decreto 6.580/58, se estableció que la PFA debía identificar a las personas a través de los “prontuarios” y las “fichas de identidad”.
Los primeros se refieren a toda persona imputada de la comisión de un delito o infracción a las leyes penales y los segundos a todas las personas que soliciten la cédula de identidad y el pasaporte. Tales documentos son de carácter “oficial y reservado” y constituyen “registros privados a cargo de la Policía Federal, para uso exclusivo de la misma”, no pudiendo ser remitidos “a requerimiento de ninguna autoridad”, sea administrativa o judicial.
En materia de prevención, la PFA debía mantener la “vigilancia especial sobre las personas cuyos antecedentes y costumbres susciten sospechas, y aquellas que frecuenten su trato personal y comercial”, prestando especial atención a “los lugares o locales en que se reúnan o realicen sus operaciones”. Tal facultad llegaba al punto, inclusive, de permitir la excepción a lo indicado cuando la misma fuese ordenada por la superioridad.
En efecto, por resolución de la jefatura, las personas sospechosas podrían ser temporalmente relevadas de la “vigilancia especial” cuando “demuestren propósitos de regeneración acreditando medios lícitos de subsistencia y conducta ordenada”. Una verdadera artesanía institucional.
Todo ello ha sido-y es- posible porque la PFA cuenta desde el año 1963 con un sistema de inteligencia relativamente protegido y sofisticado.
El Decreto-Ley 9.021/63 instituye la “Orgánica del Cuerpo de Informaciones de la Policia Federal Argentina”, posteriormente reglamentado a través del Decreto 2.322/67. Este cuerpo constituye un verdadero servicio paraestatal de informaciones e inteligencia compuesto por “agentes secretos” -los llamados “plumas”- abocados a las tareas especificas de la “especialidad de informaciones” y cuyos cargos no son “incompatibles con otro empleo de la administración pública, provincial, municipal y privados, es decir, pueden ser contratados o admitidos como funcionarios o empleados en cualquier organismo público y privado, a los que, por cierto, la superioridad ordena infiltrar y espiar.
Este dispositivo, no sujeto a ningún tipo de contralor administrativo, judicial y parlamentario más allá que el ejercido por la propia cúpula institucional, cuenta con casi 1.000 espías que conforman una dotación integrada por dos categorías -“Superior” y “Subalterno”- cada una de las cuales tiene sus propias jerarquías.
Salvo los “edictos policiales”, todas las normas, disposiciones y facultades están vigentes y sirven como andamiaje institucional para convertir y legitimar a la PFA como un instrumento oficialista de vigilancia y control político y social.
¿Por qué, desde la instauración democrática de 1983, la PFA no ha sido objeto de ningún tipo de reforma o modernización institucional que erradique sus enclaves autoritarios y la ponga a tono con los parámetros de la seguridad pública democrática?
Por dos razones diferentes que, desde entonces, han primado entre las sucesivas gestiones gubernamentales.
Por un lado, porque como mecanismo de vigilancia y control político y social, la PFA constituye una herramienta útil para gobernar.
Y por otro lado, porque los “costos” políticos de emprender un proceso de reforma institucional son percibidos por los actores políticos como altos, o más altos que los del mantenimiento del statu quo. La actual gestión gubernamental es un buen ejemplo de ello.
Durante 2009, la PFA gastó 51.600.000 pesos en labores de inteligencia.
Entre otras cosas les permitió labores de provisión de información sensible para el gobierno y otro tanto para el comisariato que la conduce.
La PFA cuenta con un amplio grado de autonomía institucional y de independencia operacional “por abajo”. Es su propia cúpula la que ejerce el gobierno sobre la institución en todo lo atinente a sus parámetros doctrinales, organizativos y funcionales, y lo hace sin ningún tipo de injerencia o control gubernamental real. Y en el marco de esa autonomía, el Comisariato articula y gestiona una fabulosa red de financiamiento institucional proveniente de las actividades delictivas reguladas por la propia policia. Esas actividades son reguladas porque suponen una combinación compleja de acciones tendientes a permitirlas y protegerlas y, al mismo tiempo, a desarticularlas o reprimirlas, cuando ello es necesario.
Los diversificados y rentables mercados minoristas de drogas ilegales, de autopartes desguazadas de automóviles robados y de servicios sexuales garantizados a través de la trata de personas, tienen protección policial, como también la tienen las actividades ilícitas llevadas a cabo por las principales “barrabravas” de los clubes de fútbol más grandes del ámbito porteño. Estas últimas son las fuentes más rentables de recaudación ilegal regenteadas por la PFA. El armado de causas judiciales fraguadas contra personas inocentes, la prostitución de barrio, la permisión de actividades económicas y comerciales, “flojitas de papeles” y de ciertas diversiones nocturnas, entre otras bicocas menores, sólo alimentan el circuito pequeño de la recaudación ilegal de fondos.
Gran parte de todos estos recursos son distribuidos con diferentes criterios entre el Comisariato, pero otro tanto es usado para afrontar los gastos de funcionamiento y de capital de la propia institución y a mejorar los ingresos de numerosos jefes y oficiales.
¿Cómo hace una institución pública que tiene más de 40.000 integrantes, unas 750 dependencias con equipamiento y apoyo administrativo y logístico y que destina casi el 85% de su presupuesto al pago de remuneraciones?. Sólo de una manera: con “fondos extra-presupuestarios”. Y con ello se exime a los gobernantes de tener que idear la forma de financiar “en blanco” un organismo caro, y más caro aún si se lo prefiere con un alto grado de modernización infraestructural y operativa y con un elevado nivel de profesionalización de sus efectivos.
Reformar la policía supone reformar la política...
Ello no constituye un proceso sencillo, ya que requiere de una manifiesta voluntad política, una serie de acuerdos institucionales entre gobierno y oposición, un plan de reforma y un equipo de gestión.
En las democracias los gobernantes gestionan los conflictos y los delitos. No los encubren ni los niegan. Tampoco delegan el manejo de estas problemáticas a quienes son parte del problema. Sin embargo, si ello causa pudor o los funcionarios no cuentan con el ánimo para semejante desafío, deberían saber que son gobernantes mancos. Y, en nuestro caso, esa deficiencia no se encubre repudiando el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 sino intentando hacer algo por la herencia institucional que esa dictadura ha prolongado en nuestras policías, con la complicidad política”. (Resumen nota de M.F.S.- Profesor e Investigador de la U.N.Q.-Rep.Arg.)
Un fuerte abrazo, compañeros.
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